- Real Cédula de Carlos III de 3 de Abril de 1787

La Real Cédula de Carlos III de 3 de Abril de 1787, es el documento que va a cambiar en España el lugar de enterramiento de los difuntos. Hasta entonces dichos enterramientos se realizaban en el interior y en los atrios de las Iglesias parroquiales, situadas dentro del núcleo urbano. La falta de higiene y salubridad características de dichos enterramientos, provocaban la aparición de enfermedades que se propagaban rápidamente entre la población, debido a la cercanía de las viviendas con las Iglesias como pone de manifiesto la gran cantidad de epidemias que mermaron la población del Reino durante el siglo XVIII y anteriores.

 

De hecho, el propio Monarca alega en la Cédula como causa inmediata de su promulgación, la epidemia acontecida en 1781 en la Villa de Pasage, en la provincia de Guipúzcoa, que causó 83 muertos y que fue provocada por las exhalaciones de las sepulturas de la Iglesia. Este suceso motivó que Carlos III encargara al Consejo, mediante Real Orden, la búsqueda de métodos para solucionar la situación de grave riesgo que existía para la salud pública y prevenir futuras epidemias en consonancia con las ideas ilustradas que sobre prevención de la salud y fomento de la higiene se estaban desarrollando en países como Alemania, Inglaterra o Francia que ya habían construido cementerios civiles.

 

El tiempo transcurrido desde el trágico suceso mencionado (1781) hasta la publicación de la Real Cédula (1787) indica la polémica que esta decisión provocó en la Iglesia, que consideraba esta forma de actuar como una injerencia inaceptable del Estado en sus prerrogativas en el ámbito funerario, con el consiguiente perjuicio económico que padecería por la pérdida de las concesiones de derechos de sepultura.

 

En cuanto a lo que se resuelve y manda encontramos 6 disposiciones cuyo contenido a grandes rasgos es el siguiente:

 

I. La construcción y uso de los cementerios se realizarán observando las disposiciones canónicas sobre esta materia y según lo establecido en el Ritual Romano y en la Ley 11. Tit. 13. partida I, en la que se establecen las personas que podrán seguir siendo enterradas en las Iglesias, esto es:

1. Personas de virtud o santidad,

2. Los que tuvieren sepultura propia al tiempo de expedirse esta Cédula.

 

II. La construcción de los nuevos cementerios requiere acuerdo entre autoridades civiles y eclesiásticas, así como la necesidad de proceder conforme al siguiente orden de preferencia: 1.Lugares en que haya o hubiere habido epidemias o estuviesen más expuestos a ellas; 2. Los más populosos; 3. Las Parroquias de mayores Feligresías y demás.

 

III. Los cementerios se realizarán fuera de las poblaciones en sitios ventilados y distantes de las casas de los vecinos aprovechando como capillas para ellos las ermitas que existan fuera de los pueblos.

 

IV. La ejecución de los cementerios se hará con el menor coste posible. En caso de disparidad de criterios entre los Prelados y el Corregidor, se impondrá la resolución de éste último.

 

V. Las obras del cementerio se costearán con los caudales de Fábrica de las Iglesias, si los hay, y lo que faltare prorrateado entre Diezmos, Reales Tercias, Excusados y fondo Pío de Pobres y caudales públicos, con mitad o tercera parte del gasto y con los terrenos de construcción si fueren del Concejo o de Propios.

 

VI. Los Fiscales del Consejo, junto con Prelados y Corregidores de las ciudades, harán uso del Reglamento del Cementerio del Real Sitio de San Ildefonso para resolver las dudas que pudieran plantearse. Por otra parte, la ley 11. tit. 13. partida I, expresa que aquellos indebidamente enterrados en la Iglesia así como aquellos que deban ser desenterrados de los cementerios serán sacados por orden del Obispo, requisito igualmente exigible en el caso de que se quiera mudar a un muerto de una Iglesia a otra o de un Cementerio a otro. El traslado de los restos de un difunto desde el lugar en que estaba enterrado de manera temporal hasta su sepultura final podrá efectuarse salvo mandato contrario del Obispo.

 

Documento de La Real Cédula AMCO_AH_090601_SF_C_0869-001 (PDF 53,53Mb)