Articulo 4º. CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.
1. Se establece una reducción del 100% en la tasa en los siguientes supuestos:
a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.
En este sentido, en los Cementerios Municipales de Córdoba existirán unidades de enterramiento destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, otorgándose la autorización por un plazo máximo de cinco años. En estos casos, será requisito necesario contar con resolución favorable del expediente administrativo tramitado al efecto por el Órgano de Gestión Tributaria, previa presentación de la correspondiente solicitud de exención según modelo normalizado. De no producirse resolución favorable, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación a los sujetos pasivos.
Estas unidades de enterramiento, no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.
b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.
2. Se establece una reducción del 50% en la tasa derivada del servicio de inhumación o cremación, prestado en el momento del fallecimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de la primera inhumación y la unidad familiar a la que perteneció el fallecido tenga unos ingresos anuales inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el número de miembros mayores de 18 años. A estos efectos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que el importe de la tasa no se encuentre cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento privado.
c) Que se trate de adjudicaciones de cinco años.
3. La aplicación de la presente reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con posterioridad al pago del servicio y según modelo normalizado. Junto al citado modelo ha de presentarse la siguiente documentación:
a) Copia autentificada del libro de familia del fallecido o documento alternativo.
b) Copia autentificada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.
c) Declaración jurada de no estar el servicio cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento.