Tanatorio

TANATORIO




Establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria. Cinco salas, una de ellas con sala anexa de descanso.

SALA DE PREPARACIÓN

Lugar, sala o habitación donde se lleva a cabo la tanatopraxis del cadáver.

ESPACIO DE CULTO

Está concebido para la realización de todo tipo de ceremonias.

ACTOS EN EL EXTERIOR

 

 

CREMACIÓN DE CADÁVERES

Documentos necesarios:

  • Licencia para cremación expedida por el registro civil o, en su caso, el juzgado de instrucción

  • Solicitud/autorización de cremación firmada por el familiar más próximo y fotocopia de su D.N.I.

  • Si el cadáver procede de otro término municipal, será necesaria la autorización de traslado de la jefatura de sanidad de la
    provincia de procedencia.

  • En su caso, firma de renuncia a estar presente por el solicitante.

Destino de las cenizas:

  • Solicitud de concesión para el depósito en una nueva unidad.

  • Solicitud del titular de la unidad para el depósito de una unidad antigua.

  • Firma de “recepción de cenizas” por el solicitante del servicio de cremación, en los casos de Custodia Familiar.

    Previamente el solicitante podrá autorizar a otra persona la retirada.

Otras informaciones:

  • No se podrá hacer la cremación sin haber transcurrido 24 h. del fallecimiento.

  • No se pueden realizar conjuntamente cremación de cadáveres e incineración de restos.

  • Los objetos metálicos, exteriores e interiores, del cadáver son irrecuperables.

  • Se recomienda la utilización de féretros especiales para cremación y, en todo caso, sin herrajes metálicos, patas ni cristales.