Tasa por prestación de servicios de Cementerios Municipales

ACUERDO DE IMPOSICIÓN

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Córdoba establece la tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden en lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

ACUERDO DE ORDENACIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 104, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Articulo 1º. HECHO IMPONIBLE.

1. Constituye el Hecho Imponible de esta Tasa:

a) La inhumación o exhumación de cadáveres o restos.

b) La cremación e incineración de cadáveres y restos.

c) La concesión de unidades de enterramiento o terrenos de inhumación y la concesión o renovación de derechos de uso temporales o permanentes sobre los mismos.

d) La expedición de títulos, licencias y resto de servicios administrativos.

e) Cualquier prestación de servicios o realización de actividades, de oficio o a instancia de parte, que sea procedente, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en el Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba que integre el hecho imponible de las tasas locales, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. No estarán sujetos a esta tasa los trabajos correspondientes a:

a) Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico.

Articulo 2º. SUJETOS PASIVOS.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas en el artículo 32 del Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba, siguientes:

a) En los supuestos contemplados en las letras a), b), d) y e) del artículo 1.1º de la presente Ordenanza, los solicitantes del servicio.

b) En el supuesto contemplado en la letra c) del artículo 1.1º de la presente Ordenanza, los adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.

Articulo 3º. RESPONSABLES.

A la presente tasa, le son de aplicación los supuestos de responsabilidad, solidaria y subsidiaria, previstos, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 4º. CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.

1. Se establece una reducción del 100% en la tasa en los siguientes supuestos:

a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.

En este sentido, en los Cementerios Municipales de Córdoba existirán unidades de enterramiento destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, otorgándose la autorización por un plazo máximo de cinco años. En estos casos, será requisito necesario contar con resolución favorable del expediente administrativo tramitado al efecto por el Órgano de Gestión Tributaria, previa presentación de la correspondiente solicitud de exención según modelo normalizado. De no producirse resolución favorable, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación a los sujetos pasivos.

Estas unidades de enterramiento, no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.

b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.

2. Se establece una reducción del 50% en la tasa derivada del servicio de inhumación o cremación, prestado en el momento del fallecimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de la primera inhumación y la unidad familiar a la que perteneció el fallecido tenga unos ingresos anuales inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el número de miembros mayores de 18 años. A estos efectos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que el importe de la tasa no se encuentre cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento privado.

c) Que se trate de adjudicaciones de cinco años.

3. La aplicación de la presente reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con posterioridad al pago del servicio y según modelo normalizado. Junto al citado modelo ha de presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del libro de familia del fallecido o documento alternativo.

b) Copia autentificada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Declaración jurada de no estar el servicio cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento.